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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES I . PLAN DE AHORRO PARA LA JUBILACIÓN TRABAJADORES DE FORD ESPAÑA Y FORD CREDIT.

¿En qué condiciones y plazos puede un trabajador de Ford rescatar su plan de previsión de la jubilación?

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES I . PLAN DE AHORRO PARA LA JUBILACIÓN TRABAJADORES DE FORD ESPAÑA Y FORD CREDIT.

De forma general, un Asegurado puede percibir su capital constituido siempre y cuando ocurra alguna de las contingencias establecidas en el Condicionado:

– Jubilación. – Fallecimiento. – Invalidez.

Asimismo, en caso de que el Asegurado, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la autoridad laboral, la Compañía garantiza al Asegurado, previa comunicación del mismo, el importe del capital acumulado alcanzado en la fecha de acceso a dicha situación. Además, se podrá percibir el capital constituido al tener lugar alguno de los siguientes supuestos excepcionales de liquidez:

– Enfermedad Grave. – Desempleo de Larga Duración.

Una vez ocurra alguna de las contingencias anteriores o bien haya cesado la relación laboral entre Asegurado y Empresa Tomadora, no se podrán realizar aportaciones.

Por otra parte, cabe aclarar que la provisión matemática a tener en cuenta será la correspondiente a la fecha de efecto de la contingencia por la que se perciba la misma.

Además, * se ha tener en cuenta que para disfrutar de la reducción del 40% sobre la Base Imponible en IRPF a la hora de percibir la Prestación se ha de cumplir lo siguiente:

– Se ha de percibir la prestación en los dos años siguientes a la ocurrencia de la Prestación. – Se ha de percibir la prestación en forma de un único capital. – Se han de haber realizado aportaciones con anterioridad al 31.12.2006.

*La reducción del 40% afecta a los productos que instrumentan compromisos por pensiones (también el Previsión Colectiva), con independencia de la imputación o no de las primas. En caso de imputación de primas, sólo se tributará por los rendimientos a la hora de percibir la prestación. En cualquier caso, el plazo para percibir una prestación, el Asegurado tiene cinco años a contar desde la fecha de ocurrencia de la contingencia por la que cobre su capital acumulado.

A continuación, trataremos cada caso planteado:

a. Empleado que permanece activo.

No podría disponer de su capital acumulado hasta que no ocurra de alguna de las contingencias anteriores. El Asegurado tiene dos opciones:

– Cobrar por la contingencia por “jubilación parcial”. Esto implicaría la baja del Asegurado en la póliza y, por tanto, no podría realizar más aportaciones al plan. Lógicamente, no percibiría nada a la hora de jubilarse totalmente y el capital acumulado a considerar en el pago de la prestación será el que haya quedado constituido a la fecha de efecto de la jubilación parcial, no percibiéndose rendimientos a partir de entonces. – Cobrar por la contingencia “jubilación total”. En este caso, hasta que no alcance la jubilación total, el Asegurado no podrá percibir la prestación. Hasta la fecha de efecto de esta, el Asegurado percibirá rendimientos y podrá realizar aportaciones. Lógicamente, el hecho de haberse jubilado parcialmente no tendrá ningún efecto en su seguro. c. Empleado que es despedido colectivamente mediante baja indemnizada con 38 años.

NOTA: Los Asegurados de las pólizas no compromiso, como diferencia, pueden rescatar voluntariamente su capital acumulado, pasado 1 año de antigüedad en la póliza ( póliza G – 84 – 163.000.002).

b. Empleado que es despedido colectivamente mediante plan de prejubilación con 59 años y se jubilará al cumplir los 65.

Si se trata de un despido por Expediente de Regulación de Empleo ERE, el Asegurado podrá percibir su capital acumulado o mantener su capital hasta la jubilación. En este caso, la provisión matemática a considerar será, como en todos los casos, la correspondiente a la fecha de ocurrencia por la que se perciba solicitud.

Si se da una contingencia establecida en el Condicionado (ERE, jubilación anticipada, jubilación parcial…), el Asegurado podrá percibir su capital o mantenerlo a su jubilación definitiva, con los rendimientos correspondientes hasta tal fecha.

 

b) ¿Qué ocurre en los casos b, c y d con las aportaciones que no han sido rescatadas? ¿Generan intereses en algún caso?

Como ya hemos anticipado, en dichos casos se podrá mantener el capital acumulado hasta la jubilación definitiva, donde se disfrutará de los rendimientos correspondientes hasta la fecha de efecto de la misma.

c) ¿Se admite en algún caso nuevas aportaciones al plan?

Mientras no se haya percibido ninguna prestación por alguna contingencia, ni se haya cesado la relación laboral entre Asegurado y Empresa Tomadora, se podrán realizar Aportaciones. Hay que tener en cuenta que si algún Asegurado se ha alcanzado alguna de las contingencias y no nos lo ha notificado, todas las aportaciones posteriores a dicha fecha realizadas no tendrán ningún tipo de rendimiento. * *Se percibirán rendimientos hasta la ocurrencia de alguna de las contingencias principales (jubilación, invalidez o fallecimiento), sin tener en cuenta el desempleo o la enfermedad, a no ser que se perciba el capital constituido por alguno de estos supuestos. Estas dos situaciones suponen supuestos excepcionales de liquidez, por lo que es opcional, si no el Asegurado no dispone de su provisión por estas circunstancias, se seguirían obteniendo rendimientos y, mientras estén en activo en la empresa, podrán seguir realizando aportaciones.

d) Finalmente ¿Estas condiciones vienen reguladas por ley o reglamento o dependen exclusivamente del articulado de nuestra póliza?

El Condicionado establece las condiciones que rigen las pólizas de FORD, pero este a su vez se basa de manera general en la siguiente legislación:

  • RD 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.
  • El Real Decreto 1588/1999, de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios (B.O.E. 27-10-1999).
  • El Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  • La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. 29-11-06) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo, (B.O.E. 31-03-2007) y demás normativa tributaria que sea de aplicación.
  • Cuantas otras normas legales, reglamentarias o de otro rango le afecten o sean aplicables, o las que en el futuro modifiquen, sustituyan, desarrollen o complementen a las anteriores.
  •  Y las presentes Condiciones Particulares y las Condiciones Generales adjuntas de esta póliza, así como sus Anexos, suplementos, Boletines de Adhesión/Certificados Individuales de Seguro.

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